APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 31. inc.4) concordante con el art. 64.III de la LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución Administrativa 03-0118-06, de 31 de marzo, por la cual el Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteada por Antonio Pinto Claros, representante de PINTO y Cia. Ltda., demandando la inconstitucionalidad de los arts. 27 y 28, segundo párrafo de la Ley 1340 (Código Tributario abrogado).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó el incidente
- En cuanto al aspecto normativo:
- procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- En cuanto al
- 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.2.3.
- no es esa aplicación per se la que debe cuestionarse, sino la presunta contradicción de la norma como tal a la Constitución
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