rechazó el incidente
Por RA 03-0118-06, de 31 de marzo (fs. 73 a 75), el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN rechazó el incidente por considerar que Antonio Pinto Claros no ha establecido claramente el vínculo de la norma cuestionada con el derecho supuestamente vulnerado, pues no explica cómo las normas impugnadas vulneran los derechos constitucionales consagrados en los arts. 16 y 27 de la CPE, más aún si la obligación tributaria está delimitada por los arts. 18, 58 y 59 del CTb, y si la acción coactiva de la Administración Tributaria se dirige contra su persona en aplicación del principio de responsabilidad por actos propios en su condición de Gerente General de la Empresa PINTO y Cia. Ltda.; además, en la solicitud presentada no se acompañó el texto oficial de la Ley 1340 sobre cuya constitucionalidad se recurre.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó el incidente
- En cuanto al aspecto normativo:
- procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- En cuanto al
- 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.2.3.
- no es esa aplicación per se la que debe cuestionarse, sino la presunta contradicción de la norma como tal a la Constitución
- APRUEBA
