AUTO CONSTITUCIONAL 203/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 203/2006-CA

Fecha: 28-Abr-2006

no es esa aplicación per se la que debe cuestionarse, sino la presunta contradicción de la norma como tal a la Constitución

No basta exponer argumentos subjetivos, sino que los mismos deben tener relevancia constitucional de acuerdo a la naturaleza del presente recurso, situación que no se da en el caso de autos, dado que el recurrente únicamente se limita a indicar que las normas impugnadas son incompletas y que por ende vulneran el debido proceso establecido por el art 16.IV de la CPE, indicando además que las mismas serán aplicadas erradamente según la interpretación que el recurrente hipotéticamente expone en su demanda. Al respecto, cabe aclarar que la doctrina constitucional ha establecido que “… el juicio de constitucionalidad implica la comparación de una disposición infraconstitucional con la perspectiva constitucional, cotejo que debe efectuarse en abstracto de modo que el encargado del control de constitucionalidad no tiene por qué ingresar a verificar situaciones o hechos extraños al contenido de la disposición legal acusada del cual se deriva la conformidad o inconformidad de la disposición inferior con la superior, ya que es este contenido el que se examina a la luz de la Constitución Política del Estado..”, y que además el “… recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no puede ingresarse al examen de la aplicación de una norma a un caso concreto, por cuanto la naturaleza y fines que tiene están circunscritos a la realización del juicio de constitucionalidad de la disposición propiamente, que si bien tendría que ser aplicada a un caso concreto, no es esa aplicación per se la que debe cuestionarse, sino la presunta contradicción de la norma como tal a la Constitución…”. SC 0004/2006, de 24 de enero.

En consecuencia, la demanda ha inobservado la exigencia de fundamentación jurídica constitucional, requisito de contenido insubsanable que en los casos en que el incidente es a instancia de parte -como el presente-, debe ser cumplido por quien solicita se promueva; situación que no se da en el presente caso y determina su rechazo.