II.2.3.
En el presente caso, Antonio Pinto Claros solicita se promueva recurso indirecto de inconstitucionalidad, dentro de un recurso jerárquico planteado por su parte contra la RA 27/2006, de 8 de febrero, y Auto de 1 de marzo de 2006, pronunciados por el Gerente Distrital Cochabamba del SIN, dentro del proceso de ejecución del Pliego de Cargo 004/2003, impugnando de inconstitucional los arts. 27 y 28 segundo párrafo del CTb, por cuanto a su criterio son incompatibles con los arts. 16 de la CPE, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 5.3), 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin embargo no realiza una fundamentación con relevancia jurídica constitucional de tal manera que amerite un análisis de fondo de la problemática planteada, exponiendo con precisión y claridad la duda de constitucionalidad que amerite dicho control o test de constitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó el incidente
- En cuanto al aspecto normativo:
- procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- En cuanto al
- 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.2.3.
- no es esa aplicación per se la que debe cuestionarse, sino la presunta contradicción de la norma como tal a la Constitución
- APRUEBA
