APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 120. 1ª de la CPE y 33.I inc. 1) de la LTC, resuelve: APROBAR la Resolución de 29 de marzo de 2006, cursante a fs. 22 y vta., pronunciada por la Jueza de Partido Cuarta de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, por la que rechaza la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, presentada por Johnny Francisco Morató Morales.
- rechazando la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, presentada por Johnny Francisco Morató Morales
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó el incidente
- En cuanto al aspecto normativo:
- procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- En cuanto al
- 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.2.3.a) En cuanto a los requisitos de procedencia:
- II.2.3.b) En cuanto a los requisitos de admisibilidad:
- no existe parte demandada o recurrida
- APROBAR
