no existe parte demandada o recurrida
Finalmente, a modo de aclaración es preciso señalar que al ser el recurso indirecto de inconstitucionalidad un medio de control de constitucionalidad que tiene por objeto depurar el ordenamiento jurídico nacional, lo que busca es dejar sin efecto una norma jurídica o una resolución no judicial pero de carácter normativo; por ende, no existe parte demandada o recurrida; empero, en los casos que se admite corresponde la citación al órgano que emitió la norma impugnada, lo cual de ninguna manera significa que adquiere la calidad de parte demandada o recurrida, sino a objeto de que tome conocimiento y pueda informar al respecto, con la finalidad de que este Tribunal tenga mayores luces a momento de emitir el respectivo fallo.
- rechazando la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, presentada por Johnny Francisco Morató Morales
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó el incidente
- En cuanto al aspecto normativo:
- procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- En cuanto al
- 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.2.3.a) En cuanto a los requisitos de procedencia:
- II.2.3.b) En cuanto a los requisitos de admisibilidad:
- no existe parte demandada o recurrida
- APROBAR
