AUTO CONSTITUCIONAL 205/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 205/2006-CA

Fecha: 28-Abr-2006

no existe parte demandada o recurrida

Finalmente, a modo de aclaración es preciso señalar que al ser el recurso indirecto de inconstitucionalidad un medio de control de constitucionalidad que tiene por objeto depurar el ordenamiento jurídico nacional, lo que busca es dejar sin efecto una norma jurídica o una resolución no judicial pero de carácter normativo; por ende, no existe parte demandada o recurrida; empero, en los casos que se admite corresponde la citación al órgano que emitió la norma impugnada, lo cual de ninguna manera significa que adquiere la calidad de parte demandada o recurrida, sino a objeto de que tome conocimiento y pueda informar al respecto, con la finalidad de que este Tribunal tenga mayores luces a momento de emitir el respectivo fallo.