rechazó el incidente
Mediante Resolución de 29 de marzo de 2006, la Jueza de Partido Cuarta de Familia de la ciudad de Cochabamba rechazó el incidente con la siguiente fundamentación: a) no se indicó ni precisó cuál es la norma a aplicarse que vulneraría el derecho fundamental del incidentista; b) la acción está dirigida contra el Superintendente de Hidrocarburos, situación que no está prevista para este tipo de recurso; c) el demandante no señala cuál la Ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad cuestiona, por lo que no cumple con ninguno de los requisitos de contenido señalados en el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); d) por último, hace referencia a aspectos que atañen al proceso, pero que tienen otra vía para ser reclamados.
- rechazando la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, presentada por Johnny Francisco Morató Morales
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó el incidente
- En cuanto al aspecto normativo:
- procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- En cuanto al
- 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.2.3.a) En cuanto a los requisitos de procedencia:
- II.2.3.b) En cuanto a los requisitos de admisibilidad:
- no existe parte demandada o recurrida
- APROBAR
