En cuanto al
En cuanto al alcance y finalidad: la doctrina constitucional en la SC 13/2003, ha establecido que: “(...) el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad cuya finalidad es que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal con los principios, valores y normas de la Constitución...”.
- rechazando la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, presentada por Johnny Francisco Morató Morales
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó el incidente
- En cuanto al aspecto normativo:
- procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- En cuanto al
- 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.2.3.a) En cuanto a los requisitos de procedencia:
- II.2.3.b) En cuanto a los requisitos de admisibilidad:
- no existe parte demandada o recurrida
- APROBAR
