AUTO CONSTITUCIONAL 205/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 205/2006-CA

Fecha: 28-Abr-2006

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2006, Johnny Morató Morales señala que dentro de la demanda de división y partición instaurada por su parte contra Gloria B. Muñoz Parada, el incidensista manifiesta que la acción de divorcio intentada por su ex - cónyuge Gloria B. Muñoz Parada contempla la división de bienes, entre ellos la Empresa Distribuidora de GLP HOGAR S.R.L., adquirida en 1996 dentro de la unión matrimonial; sin embargo, la Superintendencia de Hidrocarburos emitió la RA 582/2003, de 20 de agosto, por la que autorizó y aprobó la transferencia de la Planta de Distribución y Operaciones GAS HOGAR S.R.L., no obstante que todo lo referido a las relaciones y patrimonio familiar se hallan bajo la competencia  del órgano jurisdiccional en materia familiar desde agosto de 2002.

Aduce que el fallo que se vaya a dictar dentro de la referida demanda de división y partición dependerá de los actos y disposiciones asumidas irregularmente por la Superintendencia de Hidrocarburos a través de la citada RA 582/2003, cuya validez es contraria a las normas de la Constitución Política del Estado, puesto que dicha Resolución vulnera los derechos a la seguridad jurídica, igualdad, legalidad, propiedad, vida, trabajo, debido proceso y defensa, previstos en los arts. 7, inc. a), d) e i), 16-II, 22, 35 y 116 de la CPE, derechos fundamentales que fueron quebrantados, tomando en cuenta que su persona e hijos serán afectados de manera conjunta de ocurrir aquello.  

Finalmente, señala que por todo lo expuesto la RA 582/2003 genera duda razonable sobre su constitucionalidad, siendo contraria a los arts. 193 al 199 relacionados con los arts. 31 y 228 de la CPE, Resolución que además fue pronunciada invadiendo y usurpando competencia ajena, por lo que solicita que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, “dirigiéndolo contra Hugo de La Fuente, abogado, mayor de edad, hábil por derecho, Superintendente de Hidrocarburos” (sic).