AUTO CONSTITUCIONAL 205/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 205/2006-CA

Fecha: 28-Abr-2006

II.2.3.a) En cuanto a los requisitos de procedencia:

            II.2.3.a) En cuanto a los requisitos de procedencia: se advierte que el recurrente a través del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad impugna la RA 582/2003, de 20 de agosto, dictada por el Superintendente de Hidrocarburos, mediante la cual autorizó y aprobó la transferencia de la Planta de y Operaciones GAS HOGAR S.R.L, situación reconocida de manera expresa en la demanda (fs. 28); es decir, que se impugna una Resolución Administrativa referida a un caso específico y que no tiene carácter normativo; al respecto, cabe hacer notar que ello no es posible, toda vez que dada la naturaleza jurídica y finalidad de este recurso constitucional de control normativo posterior, tratándose de impugnaciones de resoluciones, sólo es viable su admisión si las mismas tienen contenido normativo, y son de carácter general y obligatorio; en ese sentido el AC 181/2006-CA, de 18 de abril estableció que: “… no procede el recurso incidental de inconstitucionalidad contra resoluciones que no tengan carácter normativo, en cuyo caso corresponde el rechazo”, circunstancia que por sí sola determina el rechazo del recurso.

            Por otra parte el incidentista confundiendo la finalidad de este recurso, indica que el Superintendente de Hidrocarburos dictó la Resolución Administrativa hoy impugnada, “invadiendo y usurpando competencia ajena”, vulnerando -entre otros-, el art. 31 de la CPE; control de legalidad que no es viable a través del presente recurso, por existir otro recuso específico que el orden constitucional y legal  prevé al efecto; al respecto la jurisprudencia constitucional en casos similares ha señalado que: “…., los solicitantes consideran como infringido el art. 31 CPE, norma que constituye una garantía contra los actos o resoluciones de autoridades públicas que hubieran actuado con exceso de poder usurpando funciones que no le competen, debiendo para ese caso y en su oportunidad haber tramitado el recurso directo de nulidad, acción jurisdiccional extraordinaria que tiene otra naturaleza y fin diferente del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; …” SC 0017/2003, de 21 de febrero; similar criterio se emitió en la SC 0048/2003, de 20 de mayo, al indicar: “corresponde dejar establecido que a través de un recurso extraordinario de esta naturaleza, no se puede impugnar la lesión del art. 31 CPE, existiendo para ello otros medios o recursos que la propia CPE reconoce para el efecto”. Jurisprudencia aplicable al caso de autos en calidad de precedentes.