SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2006
Fecha: 28-Abr-2006
a)
El recurrido Carlos Calvo Galindo, Presidente y por ello representante del Consejo de Administración de la Fundación Cultural del BCB, mediante memorial presentado el 22 de febrero de 2006, cursante a fs. 564 a 567 del expediente, respondió el recurso expresando los siguientes argumentos: a) el recurrente no señala contra quien dirige el recurso, tal como las normas previstas por el art. 327 inc. 4) del Código de procedimiento civil estipula, por lo que el recurso debe ser rechazado; b) no es evidente que el Consejo de Administración de la Fundación Cultural del BCB hubiera usurpado las funciones del Secretario Ejecutivo de la misma, pues conforme el art. 10 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Fundación, la autoridad que resuelve dichos recursos es el Consejo de Administración; dicho Reglamento Específico, elaborado en cumplimiento del mandato del art. 27 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), que dispone que cada entidad elabore sus normas específicas, ha sido aprobado por el Ministerio de Hacienda como órgano rector de la materia conforme disponen las normas del art. 22 de la LACG; de igual forma, el mismo Ministerio de Hacienda reconoció la validez del citado Reglamento mediante notas de 9 de febrero de 2006, por lo que siendo una norma específica debe aplicarse con preferencia; y c) la empresa representada en el recurso tenía conocimiento de las normas específicas aludidas, por lo que no puede alegar su desconocimiento. Finaliza solicitando el rechazo, o de no ser así se declare infundado el recurso.