SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2006
Fecha: 28-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La empresa que representa participó en la Licitación Pública Nacional CUCE 05-0951-01-20841-1-1 primera convocatoria 01/2005, para la provisión e instalación del sistema de seguridad del Museo de Etnografía y Folklore, convocada por la Fundación Cultural del BCB; es por ello que el 2 de diciembre de 2005, presentó recurso de impugnación contra la Resolución 21/2005, que adjudicó la licitación referida al proponente AMTRONIX BOLIVIA S.R.L.; dicho recurso, conforme las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobado por el Decreto Supremo (DS) 27328, en forma concordante con el numeral 46 del inc. F. del pliego de condiciones, debió ser resuelto por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad convocante, la que, según el mismo pliego, Sección I inc. A punto 3, es el Secretario Ejecutivo de la Fundación; por ello, es el mencionado funcionario el que debió resolver el recurso de impugnación interpuesto, y no los recurridos mediante la Resolución 092/2005 ahora recurrida; por lo que ésta es nula de pleno derecho, por mandato del art. 31 de la CPE.