SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2006

Fecha: 28-Abr-2006

III.1.

III.1. De acuerdo a lo establecido por el art. 120.6ª de la CPE, el recurso directo de nulidad instituido en resguardo del art. 31 de la CPE, procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; luego, el art. 79 de la LTC desarrolla los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE, disponiendo expresamente que este recurso procede “...contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, luego la previsión contenida en el parágrafo segundo del mencionado artículo amplía los alcances de este recurso, al añadir expresamente que “También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”.

         Dada esa naturaleza, el recurso directo de nulidad ha sido concebido como una acción ante esta jurisdicción constitucional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; por ello es un medio jurisdiccional reparador del acto concreto que fue emitido con invasión, usurpación, o cuando la autoridad perdió competencia.