SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2006
Fecha: 28-Abr-2006
III.2.
De un lado, ha previsto una garantía para efectivizar el principio de seguridad jurídica, pues sólo el conocimiento previo de una disposición legal puede obligar a su cumplimiento, materializando así la naturaleza primaria de la seguridad jurídica, que impone que nadie puede ser obligado a una conducta, si es que previamente no han sido establecidas las normas legales que lo constriñan a asumir tal o cual actuación; de otro lado, al referir a la “ley” la norma constitucional analizada, refiere a la ley en sentido material; vale decir, a todo instrumento normativo que cumpla con las características materiales de una ley, esto es, que sea abstracta, intemporal, general y de cumplimiento obligatorio; en conclusión, se refiere a toda norma con esas características, aunque no sea una ley formal; así, existen los decretos supremos, las ordenanzas municipales, y otros instrumentos normativos.