SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2006
Fecha: 28-Abr-2006
III.3.
III.3.De igual forma, es imprescindible conocer que las normas previstas por el art. 22 de la LACG disponen que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector del sistema de administración de bienes y servicios; en cuya función, tiene la atribución de compatibilizar las disposiciones específicas que dicta cada entidad para la administración de sus bienes y servicios, precautelando que sean concordantes con las normas básicas emitidas por el citado órgano rector.
Para el efecto anotado, las normas previstas por el art. 6 del Reglamento del texto ordenado del DS 27328, aprobado mediante Resolución Ministerial 532 del Ministerio de Hacienda, de 23 de septiembre de 2005, disponen que cada entidad sujeta al ámbito de control de la LACG, debe elaborar su Reglamento Específico de Contrataciones, con el objetivo de dar a conocer la naturaleza jurídica de la entidad, la delegación de funciones de las autoridades encargadas de los procesos de contratación y en general establecer todos los aspectos relativos a los procesos de contratación no señalados en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el citado Reglamento a dichas normas; luego, el proyecto de Reglamento Específico debe ser compatibilizado por el órgano rector, para luego de su homologación por éste, recién ser aprobado mediante resolución expresa de la entidad; es decir, que un reglamento específico de contrataciones de una entidad pública, alcanza el rango de norma con validez de ley material y por ello de cumplimiento obligatorio, luego de su compatibilización por el órgano rector, de su aprobación mediante una resolución expresa emitida por la propia entidad y de la publicidad de la misma, conforme disponen las normas analizadas anteriormente, en concordancia con lo previsto por el art. 81 de la CPE.