SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

I.2.2. Informe de los recurridos

El abogado de los co-recurridos Juan Sebastián Cusi, Genaro Mamani y Anastasio Apaza refirió que los actores presumen que la turba de mujeres que les agredieron fuera de la Corte Superior fueron incitadas por sus defendidos, cuando los actores salieron antes que ellos. Asimismo, los recurrentes indicaron que presentaron las correspondientes denuncias al Ministerio Público, donde presentaron declaraciones y que a los supuestos autores ni siquiera los han citado, es decir que acudieron a la autoridad llamada por ley ante la cual sus clientes aún no asumieron defensa, y a la que se presentarán una vez sean citados, debiendo esa instancia ser agotada previamente por los recurrentes, quienes en los mismos términos presentaron un memorial pidiendo garantías ante el Tribunal de la causa penal, es decir que denunciaron en el amparo los mismos hechos y ese tribunal jurisdiccional les rechazó su petición indicándoles que recurran a la vía pertinente, otorgando amplias garantías por ese órgano jurisdiccional al ordenar al jefe de seguridad que coadyuve en la prosecución del proceso como corresponde a todo órgano jurisdiccional. Hizo notar que el imputado lo único que pretende es dilatar el proceso, pidiendo en definitiva el rechazo del recurso.

La abogada del co-recurrido Ernesto Nina Poma informó que los días 17 y 19 de julio estuvo trabajando y mal puede responder sobre una situación que hubiera ocurrido cuando su defendido no estuvo presente, acreditando ese extremo en forma documental. Acotó que los recurrentes pidieron garantías al Tribunal de la causa no existiendo motivo para mantener este recurso, solicitando se declare improcedente el mismo respecto a su cliente, ya que no participó en los hechos denunciados.

El Fiscal informó que el 19 de julio de 2005, se produjeron una serie de hechos en la calle Genaro Sanjinez y Potosí, pero desconoce las personas que hubieran protagonizado los mismos así como desconoce quienes fueron las víctimas de esos hechos, habiendo sido notificado como tercero interesado. Aclaró que el Ministerio Público no participó en ningún hecho escandaloso contra los abogados co-recurrentes ni contra su defendido co-recurrente, siendo únicamente su labor defender los intereses del Estado, no siendo por tanto recurrente, recurrido ni tercero interesado en este asunto toda vez que como Fiscal no tiene ningún interés en el juicio oral producto de las agresiones que mencionan los recurrentes.