Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.2.
II.2. El 20 de julio de 2005, el Tribunal Cuarto de Sentencia mediante providencia tuvo presente las denuncias efectuadas y dispuso acudan a la PTJ a cuyo fin deberá remitirse oficio al Director de esa unidad policial con transcripción de los documentos referidos. En cuanto a la seguridad en audiencia, para precautelar la integridad física de los imputados y abogados defensores dispuso la notificación al Jefe de Seguridad de esa Corte para que designe un número adecuado de efectivos policiales que resguarden la sala de audiencias.