SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

III.1.

III.1. En forma previa, es necesario recordar que el amparo constitucional es un recurso extraordinario que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para su protección, así se colige de la previsión contenida en el art. 19.IV de la CPE, que establece: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; en tal virtud, está regido por los principios de la subsidiariedad y la inmediatez. En atención al primero de ellos, corresponde al recurrente agotar todos los recursos ordinarios que la ley le otorga para el reclamo de los derechos que considera lesionados, y de mantenerse la lesión a los mismos, recién podrá solicitar la tutela constitucional, tal como interpretó este Tribunal Constitucional en la SC 897/2003-R, de 1 de julio,  al expresar que “(...) por disposición de la misma Ley Fundamental, el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, de manera que sólo puede otorgar tutela cuando se han utilizado, y además, agotado todos los medios y recursos que el agraviado tiene a su alcance para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que le amenazan, restringen o suprimen sus derechos y garantías constitucionales”.