SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
1)
El Superintendente General interino de la Superintendencia Civil, de acuerdo al informe de fs. 263 a 264, expresa: 1) la RA SSC/IRJ/035/2005, de 18 de mayo de 2005 por la que se desestimó el recurso jerárquico interpuesto por Edgard Lucio Chávez Mendoza contra la Resolución Administrativa sin número de 11 de marzo de 2005, emitida por el Gerente Nacional de Administración y Finanzas ad ínterin de la Aduana Nacional de Bolivia, Verónica Maella Rada y por el servidor público Álvaro Illanes Landa, en atención a que esa impugnación, en instancia de revocatoria, no se ajustó a las previsiones de los arts. 22 y 30 del DS 26319, de 15 de septiembre de 2001, que aprobó el Reglamento de recursos de revocatoria y jerárquicos para la carrera administrativa, fue impugnada ahora mediante el presente recurso de amparo constitucional; 2) la Superintendencia General del Servicio Civil, con la facultad que le confiere el art. 61 inc. a) del EFP, actuó con plena competencia en la resolución del recurso jerárquico interpuesto contra decisiones de la Aduana Nacional de Bolivia; 3) las resoluciones emitidas por la Superintendencia General del Servicio Civil son definitivas y no admiten recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo procediendo el recurso de amparo constitucional siempre que no existiere otro medio o recurso legal para la protección de los derechos y garantías que se acusare como restringidos, suprimidos o amenazados.