SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 1 de noviembre de 2004, luego de participar en un proceso de convocatoria pública y haber obtenido el mayor puntaje de todos los participantes, fue designado como Profesional I en Control de Concesiones, bajo dependencia del Departamento de Control de Concesiones de la Aduana Nacional. Luego de haber desempeñado funciones por un lapso superior a los tres meses, tal como establece el art. 25 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), fue sometido a una evaluación de confirmación, cuyo resultado no estableció ni reflejó el real y verdadero desempeño de sus funciones estableciendo que hubo una intención lesiva y premeditada de perjudicarlo y de excluirlo de la Institución, por lo que interpuso recurso de revocatoria contra la evaluación que fue confirmada con argumentos extralegales sin haber apreciado, valorado ni considerado toda la abundante prueba de descargo presentado. Acusando los errores de fondo y de forma en los cuales incurrió el fallo de primera instancia y aportando documentación que demuestran su ilegalidad, interpuso recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil que en forma incongruente y contradictoria, mediante Resolución Administrativa (RA) SSD/IRJ/037/2005 renuncia a su competencia desestimando el recurso formulado sin que se configure ninguna de las causales establecidas por el art. 24 inc. d) del Decreto Supremo (DS) 26319, faltando a la verdad, pues de la revisión del fallo y de actuados se establece que en ningún momento incumplió  con los requisitos de forma en la presentación del recurso de conformidad al art. 22 del citado DS 26319, de 15 de septiembre de 2001 dejando de esta forma ilegal la Superintendencia de resolver los agravios causados por errores de hecho y derecho por la Resolución del inferior y sin considerar y apreciar las pruebas presentadas.

Ante la tremenda gravedad de los errores cometidos por la Superintendencia al emitir la indicada Resolución, al amparo del art. 25 de DS 26319 por nota de 20 de mayo de 2005, solicitó revisión y enmienda, petición que le fue negada por proveído de la misma fecha en forma irregular, nota en la que reflejó los errores ya señalados referidos a que la Superintendencia desestimó el recurso jerárquico bajo el falso argumento de que no habría interpuesto ningún recurso contra el formulario de evaluación de confirmación por lo que éste quedó firme, falaz afirmación ya que su persona lo impugnó, prueba de ello es que en todo el proceso la Aduana Nacional reconoce la impugnación a ese acto extrañado por la Superintendencia. Por otra parte, la RA SSC/IRJ/037/2005 de la Superintendencia, menciona que se debió interponer recurso de revocatoria ante la Jefa de Administración de Recursos Humanos de la entidad en contradicción con lo establecido por el art. 30 del DS 26319,  según una ocurrencia extra - legal se debió haber impugnado el “memorando de notificación”; es decir que debió haberse impugnado una simple notificación de un mero trámite, y de la simple compulsa de los antecedentes se establece que la autoridad que dictó la evaluación de la confirmación no fue la Jefa de Administración de Recursos  sino el Jefe del Departamento de Control de Concesiones, y el acto impugnado no es el memorando mencionado por el Superintendente sino la evaluación de confirmación  donde se establecen los argumentos usados por el evaluador para asignarle las calificaciones.