SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.8.
II.8. El 18 de mayo de 2005, el Superintendente del Registro Civil por Resolución Administrativa SSC/IRJ/037/2005 resolvió desestimar el recurso jerárquico interpuesto por el aspirante a funcionario de carrera, en atención a que su impugnación, en instancia de revocatoria, no se ajustó a las previsiones de los arts. 22 y 30 del DS 26319, del 15 de septiembre de 2001 (fs. 77 a 81).
En el contenido de su parte considerativa señala: “1. La superintendencia evidenció que Edward Lucio Chávez Mendoza interpuso un primer recurso de revocatoria contra el Formulario de Evaluación de Confirmación, el cual no fue considerado, toda vez que su entonces jefe inmediato superior, Álvaro Illanes Landa, le comunicó que su proceso de evaluación con fines de confirmación aún no había culminado. Pese a la negativa que mereció dicho recurso de revocatoria, Edward Lucio Chávez Mendoza, no interpuso contra esa decisión ningún recurso jerárquico, por lo que dicho formulario quedó firme”; “2. Una vez que Álvaro Illanes Landa realizó, en su condición de jefe inmediato superior, la evaluación de Edward Lucio Chávez Mendoza con fines de confirmación en el cargo que desempeñaba en la Aduana Nacional de Bolivia, a través del memorando AN-DRHAC-008/2005, la Jefa ad ínterin del Departamento de Recursos Humanos de la Aduana Nacional de Bolivia, Karin Villareal Waiwa, comunicó al recurrente el resultado de esa evaluación, el cual, al haber sido 'Insuficiente', daba lugar a su destitución. Al tomar conocimiento oficial del resultado de la evaluación realizada a su persona, Edward Lucio Chávez Mendoza, interpuso recurso de revocatoria ante el Jefe del Departamento de Control de Concesiones, Álvaro Illanes Landa, impugnando el citado memorando”, y “3. El artículo 22 del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa, establece los requisitos para la interposición de los recursos administrativos, los cuales deben ser presentados por escrito, mencionando la autoridad administrativa a quien se dirige, el nombre y domicilio del recurrente, los actos, hechos y fundamentos de derecho en que se fundare el recurso y el lugar, la fecha y firma del recurrente. El art. 30 del mismo cuerpo legal establece, por su parte, que el recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado afectado, ante la misma autoridad administrativa que dictó la resolución o acto impugnado”.
Asimismo, expresa: … “5. Durante la tramitación del recurso jerárquico, esta Superintendencia advirtió que Edward Lucio Chávez Mendoza interpuso el recurso de revocatoria ante el Jefe del Departamento de Control de Concesiones de la Aduana Nacional de Bolivia, Álvaro Illanes Landa, siendo que fue otra autoridad administrativa quien emitió el acto administrativo por el cual, oficialmente, el recurrente tomó conocimiento de los resultados de su evaluación destinada a confirmación o no en el puesto que desempeñaba en la entidad mencionad. De acuerdo a lo mencionado en el punto 3 de la presente parte considerativa, correspondía interponer recurso de revocatoria ante la Jefa de Administración de Recursos de esa entidad, Karin Villarreal Waiwa y, por otro lado, correspondía que Edward Lucio Chávez Mendoza impugne el memorando de retiro, y no así el formulario de evaluación de confirmación, toda vez que el mismo ya había sido impugnado por su persona el 16 de febrero y, pese a haber obtenido respuesta negativa , no interpuso recurso jerárquico contra tal determinación, por lo que, al no haber accionado en esa oportunidad su derecho de reclamo, perdió la posibilidad de impugnar el Formulario, pues, como se tiene dicho, el mismo quedó firme”.