SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
I.2.1. Ratificación del recurso
El recurrente ratifica en su integridad la demanda interpuesta aclarando que el 9 de febrero de 2005, la Aduana Nacional a través de su Jefe de Concesiones le hizo conocer el formulario de evaluación emitido por esa Jefatura en el proceso de evaluación de confirmación que establecía su destitución, por lo que interpuso recurso de revocatoria, mas, el 24 de febrero de 2005, esa autoridad mediante nota le indicó que “al no haber culminado el proceso de evaluación de confirmación, no se ha considerado su recurso de revocatoria, siendo que el resultado del mismo no se ha notificado formalmente”; ese mismo día la Jefa de Recursos Humanos le comunicó el resultado de la evaluación de confirmación por lo que el 2 de marzo interpuso recurso de revocatoria contra la evaluación de confirmación tal como establecen los arts. 9, 10, 12 y 22 del DS 26319 presentando todas las pruebas conducentes a demostrar la ilegalidad de la evaluación.