SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.9.
II.9. El 19 de mayo de 2005, Edward Lucio Chávez Mendoza fue notificado con la Resolución Administrativa SSC/IRJ/037/2005 (fs. 76). El 20 de mayo de 2005, presentó escrito “en el proceso sumario en instancia de recurso jerárquico” (sic), refiriendo que “ante los indisimulados, grotescos y aberrantes errores cometidos por la sumariante en la Resolución Administrativa SSC/IRJ/037/2005” (sic) en la vía de aclaración solicita audiencia para demostrar que la “sumariante ha incumplido con su deber de juzgar con imparcialidad” (sic). En el otrosí dice que la Resolución se basó “en sesudas, irreales e ilusorias disquisiciones de la Sumariante, quien (…) busca a ultranza mostrar irreales errores formales” aplicando mal los arts. 20 y 30 del DS 26319. Añade entre otras alocuciones más, que “a través de su sumariante tergiversa e interpreta a su arbitrio y antojo en forma totalmente artesanal la norma (...)” (fs. 82 a 85). El 20 de mayo de 2005, Cecilia Rios, Intendente a.i. de Recursos Jerárquicos y Asuntos Jurídicos decretó: “Toda vez que esta Superintendencia del Servicio Civil no ha tramitado ningún proceso disciplinario en el que haya podido verse involucrada Autoridad Sumariante alguna, no ha lugar a la consideración del escrito presentado (…)” (fs. 90 vta.).