SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

a)

El abogado de la recurrente ratificó y reiteró los hechos y argumentos de su demanda, añadiendo que: a) presentó su demanda de hábeas corpus el 8 de marzo a horas 11:55 y recién se celebra la audiencia de consideración al tercer día de presentación, solicitando se haga constar en acta a los efectos correspondientes; b) dentro del proceso penal seguido en su contra mediante memorial expreso y en aplicación del art. 233 del CPP, se presentó voluntariamente y solicitó se mantenga su libertad bajo medida cautelar de presentación los días sábados ante el Juez, pidiendo se señale audiencia de medidas cautelares en razón a la aplicación anticipada de las medidas cautelares en los procesos de liquidación; empero desde esa fecha -14 de abril de 2003- hasta el presente no se ha aplicado esa medida. Posteriormente, se reiteró la solicitud de audiencia para considerar su solicitud, pero la recurrida no lo hizo; c) asimismo, solicitó que no se le obligue a declarar mediante una declaración indagatoria, al haber sido sustituida por la aplicación de medidas sustitutivas, no obstante de ello, la Jueza recurrida ordenó se libre mandamiento de aprehensión en su contra, habiéndose entregado el mandamiento el 4 de febrero de 2006 a la querellante para su ejecución. Por consiguiente se encuentra indebidamente perseguida sin que se hubiese señalado audiencia para considerar su solicitud de medidas sustitutivas y sin haberse notificado con la providencia que ordena el mandamiento; puesto que para librar el mandamiento de aprehensión a objeto de que el imputado preste su declaración indagatoria, es requisito sine qua nom librar mandamiento de comparendo, conforme previene el art. 91 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972); sin embargo, nunca se libró mandamiento de comparendo, librándose directamente el mandamiento de aprehensión en su contra y la de los otros imputados; d) extrañamente cursa una nota que indica que el 8 de marzo de 2005 se habría devuelto los mandamientos de aprehensión; empero, cuando se apersonó al Juzgado el 9 de marzo de 2006, no constaba en el expediente dicha nota; por lo que ante las ilegalidades denunciadas, interpone el recurso de hábeas corpus al haberse librado mandamiento de aprehensión sin citar alguna disposición legal, sin señalar audiencia de declaración indagatoria y desconociendo la aplicación de las medidas cautelares, pidiendo la procedencia del recurso.