SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III.2.
III.2. La línea jurisprudencial precedentemente glosada es aplicable al caso de examen, dado que la recurrente presentó el recurso sin ninguna prueba que acredite lo denunciado, cual era su obligación, contando este Tribunal únicamente con lo expuesto por ambas partes, aspecto que no permite ingresar al análisis de fondo de lo denunciado, puesto que al circunscribirse la problemática planteada en la supuesta emisión de un mandamiento de aprehensión sin que previamente se hubiese citado de comparendo a la recurrente y sin que se hubiese señalado la respectiva audiencia, la recurrente se limitó a adjuntar la providencia de 2 de febrero de 2006 que ordenó se expida el mandamiento de aprehensión y una constancia de que los mandamientos de aprehensión expedidos contra los imputados se habrían entregado a la parte querellante, sin tener en cuenta que este Tribunal para analizar los actos u omisiones considerados de ilegales debe constatar la veracidad de los extremos denunciados por la recurrente y la actuación de la autoridad judicial demandada a tiempo de ordenar se expida mandamiento de aprehensión por su incomparecencia a prestar su declaración indagatoria, a fin de establecer si dicha determinación fue indebida y restringió el derecho a la libertad de la recurrente o, por el contrario, se ajustó a las normas establecidas por el ordenamiento jurídico, conclusiones a las que sólo puede arribar si cuenta con la documentación pertinente; en el caso que nos ocupa, la actora no proporcionó los elementos de convicción necesarios o las actuaciones procesales pertinentes que permitan concluir que la autoridad recurrida libró mandamiento de aprehensión sin que previamente hubiese librado mandamiento de comparendo y menos, de las actuaciones que la recurrente indica o asegura haber realizado, elementos de convicción que hubiesen permitido analizar lo ocurrido, y por ende, la actuación de la autoridad judicial demandada, no siendo suficiente lo expuesto por ambas partes, conforme se ha señalado.
Consecuentemente, si bien es evidente que la autoridad recurrida presentó en la audiencia de hábeas corpus las actuaciones procesales ocurridas dentro del proceso penal seguido contra la recurrente, documentación con la que el Tribunal de hábeas corpus pudo pronunciar Resolución; empero, dicha documentación tampoco fue remitida a esta instancia de revisión, sin embargo de ser obligación del Tribunal de garantías remitir la documentación que sirvió de base para el pronunciamiento de la Resolución; de donde resulta, que al no contar con el respaldo probatorio necesario para crear convicción, este Tribunal se ve impedido de emitir pronunciamiento sobre afirmaciones no acreditadas, ya que sólo podrá otorgarse la tutela solicitada, cuando se tenga plena certidumbre de la existencia de los actos ilegales, caso contrario, corresponde declarar la improcedencia del recurso, como ocurre en el presente caso.