SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

III.3.

III.3. Finalmente, en cuanto a la denuncia de que la audiencia de consideración del recurso de hábeas corpus se hubiese realizado al tercer día de haber sido presentado el recurso, corresponde señalar que en el caso de autos, se advierte que la demanda de hábeas corpus fue presentada el 8 de marzo de 2006 a horas 11:50 en la Secretaría de Cámara de la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, habiendo recibido el Secretario de Cámara de la Sala Civil Primera de esa Corte, que fungió como Tribunal de hábeas corpus, el mismo día a horas 17: 15, en cuyo mérito el recurso fue admitió mediante Auto de 9 de marzo de 2006 fijando como fecha de consideración del recurso para el día siguiente -10 de marzo de 2006-, advirtiéndose que las notificaciones a las partes se realizaron ese mismo día. Consecuentemente, se evidencia que el hábeas corpus no fue realizado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del recurso, conforme manda el art. 91. I de la LTC, en cuyo mérito los miembros del Tribunal de hábeas corpus, si bien recibieron la demanda recién el 8 de marzo de 2006 a horas 17:15, sin embargo, pudieron habilitar en su caso día y horas extraordinarias para su realización, así lo dispone la última parte de la norma contenida en el art. 91.I de la LTC, toda vez que la realización de la audiencia de hábeas corpus no se realiza dentro de las veinticuatro horas de haberse admitido el mismo, según consideraron los miembros de ese Tribunal, sino dentro de las veinticuatro horas de haberse presentado el recurso.