SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
i)
La Jueza demandada, en su informe cursante de fs. 10 a 11, señaló lo siguiente: i) mediante Auto Inicial de la Instrucción de 12 de octubre de 1998, se instruyó sumario penal contra la recurrente y otros por el delito de falsedad ideológica, disponiéndose se expidan los correspondientes mandamientos; ii) en atención a la SC 101/2004, mediante Resolución 68/05 se rechazó la extinción de la acción penal, en razón de que el retardo en la tramitación de la causa es imputable a la parte procesada. Resolución que fue apelada por la recurrente y otro, pero a la fecha no fue tramitada por los apelantes; iii) se expidieron mandamiento de comparendo contra los imputados para sus respectivas declaraciones indagatorias, los que fueron debidamente representados al no haber sido habidos en sus domicilios; d) la querellante María Luisa Carrión solicitó la recepción de las declaraciones indagatorias de los imputados, habiéndose señalado fecha para dicho acto, cursando la correspondiente notificación a las partes. Posteriormente los imputados solicitaron la suspensión de esa audiencia manifestando que se acogían al derecho de guardar silencio, señalando que el Código de procedimiento penal de 1972 ha sido abrogado, por lo que no existiría ley vigente que obligue a recibir declaraciones indagatorias ni declarar contra sí mismo; e) la querellante solicitó mandamiento de aprehensión contra los procesados, siendo que por decreto de fs. 1606 vta. se señaló por última vez audiencia de declaración indagatoria bajo conminatoria de expedirse mandamiento de aprehensión; pero los procesados nuevamente solicitaron la suspensión de la audiencia con los mismos argumentos ya referidos, habiéndose suspendido la audiencia señalada, conforme consta por la nota de actuaría, y ante la nueva solicitud de la querellante se expidieron los mandamientos de aprehensión; f) habiéndose dispuesto se expida los mandamiento de aprehensión contra los imputados, “la misma no se procedió a la notificación, toda vez que el decreto no dispone con las formalidades de ley”. Los mandamientos fueron firmados el 2 de febrero de 2006 y entregados el 4 de febrero de 2006 a la parte civil, siendo que por un error y desconocimiento de una ex pasante del Juzgado se hizo entrega de los correspondientes mandamientos y ante la conminatoria de la parte querellante para que devuelva los mandamientos de 7 de marzo de 2006, éstos se devolvieron el 8 del mismo mes y año.