SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

improcedente

La Resolución 012/ 2006 cursante de fs. 14 a 15 vta. declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: I. Si bien la Segunda Disposición Transitoria del Código de procedimiento penal, dispone la aplicación anticipada de las medidas cautelares, sin embargo, se ha evidenciado que la parte recurrente pese a haber sido citada en varias ocasiones para rendir declaración indagatoria, ésta de manera voluntaria no dio cumplimiento al llamado judicial, según se evidencia de los datos del proceso, por lo que la parte querellante María Luisa Carrión Lima solicitó se expida mandamiento de aprehensión contra la recurrente, teniendo presente que no proceden las medidas cautelares en el presente caso, por incumplir la recurrente de manera voluntaria a prestar su indagatoria, dispuesta por el art. 131 del CPP.1972 y 92 del CPP. II. Se ha evidenciado que mediante Auto de 2 de febrero de 2006, se expidió mandamiento de aprehensión contra los imputados, entre ellos la recurrente, habiendo sido notificada con la conminatoria respectiva, según los datos del proceso, razón por la que era de su conocimiento la orden de aprehensión, no habiendo recurrido oportunamente contra esa decisión. III. Según el mandamiento de aprehensión expedido por la Jueza demandada la recurrente no fue aprehendida, documentos que fueron devueltos de manera reciente, conforme señaló en audiencia la parte interesada, encontrándose en poder del Juzgado y si bien existe orden de aprehensión ésta se adecua a los datos del proceso. En consecuencia, no se ha demostrado que la autoridad recurrida hubiese incurrido en persecución ilegal, al haber actuado conforme a los datos del proceso y a las normas que rigen la materia, con mayor razón si por el cambio de línea jurisprudencial establecido por las SSCC 160/2005-R, 181/2005-R y 189/2005-R, entre otras, no procede el hábeas corpus por ser de carácter susbsidiario, debiendo la parte recurrente interponer con carácter previo los recursos respectivos. IV. Es requisito para la procedencia del hábeas corpus, la demostración de la positiva existencia de la amenaza o restricción de la libertad, lo que no acontece en el presente, puesto que la amenaza a la libertad debe ser cierta, no conjetural o presuntiva.