SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En su condición de ex concejala y ahora ciudadana del Municipio de Achocalla, mediante memorial de 4 de mayo de 2005 solicitó a los recurridos que determinen la suspensión del Alcalde Municipal, Wenceslao Ochoa Rivera, conforme disponen las normas previstas por el art. 34 de la Ley de Municipalidades (LM), interpretadas en la SSCC 0265/2003-R, 1027/2003-R y otras; que disponen que la suspensión temporal del concejal o alcalde procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado, o en el actual sistema procesal penal acusación formal ejecutoriada, siendo la resolución a emitirse de carácter formal; por lo que sustentó su petitorio en el hecho de que pesa sobre el Alcalde de Achocalla una acusación formal, motivo por el cual fue suspendido del cargo de Concejal en la anterior gestión, incluso debió ser en forma automática según la disposición del art. 36 de la LM; empero, encubriéndolo, los recurridos no dieron respuesta a sus solicitudes; y más bien, en la Resolución Municipal 02/2005, afirmaron hechos falsos señalando que estaría legalmente habilitado, lo que constituye la comisión de los delitos previstos en los arts. 153 y 157 del Código penal (CP).