SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
III.3.
III.3. Dado que el núcleo esencial del derecho de petición lo constituye la respuesta de las autoridades, las normas previstas por el art. 17 de la LPA disponen que la administración pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera sea su forma de iniciación, en un plazo máximo de seis meses, ahora bien, tal como fue expresado, las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo tienen, en el ámbito municipal, aplicación supletoria, lo que implica que ceden cuando un procedimiento se encuentra expresamente normado por preceptos municipales o legales dictados para regular la institucionalidad municipal; como en el caso presente, tal como será analizado más adelante; de otro lado, respecto a la respuesta a la petición, ésta deberá ser necesariamente escrita, motivada y notificada al peticionante, así lo ha reconocido la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1.
Aquí conviene también referirse a la notificación con la respuesta a la petición, para ello se tiene que expresar que las normas del art. 33.III de la LPA, determinan que la notificación con toda actuación deberá ser realizada en un plazo máximo de cinco días en el lugar señalado como domicilio por la persona, pudiendo efectuarse a cualquier otra que se encontrara en él (art. 33.IV de la LPA), accesoriamente se reconoce la validez de la notificación cuando permite demostrar la recepción por el interesado de la misma, la fecha de su realización, la identidad del notificado o de quien lo representa y el contenido del acto, conforme disponen las normas del art. 33.V de la LPA.