SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2006-R

Fecha: 12-Abr-2006

III.4.

III.4. En lo referido al plazo para emitir la resolución con el contenido expresado en los fundamentos anteriores, si bien el art. 17.II de la LPA establece que toda respuesta al administrado debe ser emitida en el plazo máximo de seis meses, de un lado, dicho término es un plazo máximo; es decir, que las autoridades no podrán extenderlo, lo que no obsta que pueda ser acortado; y de otro lado, como ya fue expresado, es un plazo supletorio; vale decir, que cede ante los plazos específicos, como en el presente caso; pues las normas previstas por los arts. 35 y 36 de la LM regulan el trámite incoado por la recurrente.

          Las normas del art. 35 de la LM expresan que una vez conocida una denuncia contra el Alcalde Municipal o un Concejal, el Concejo Municipal dispondrá la apertura de un proceso administrativo sustanciado por la Comisión de Ética sin interrupciones, tal mandato implica que dicho proceso no se puede paralizar, y debe cumplir estrictamente los plazos procesales, pues la condición de procesado de la autoridad le concede el derecho a un proceso sin dilaciones, que arribe en forma pronta a una definición de su situación; por ello el art. 35.II de la LM señala que la Comisión de Ética citará al denunciado con el auto de apertura de proceso en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibida la denuncia por dicha Comisión, otorgando cinco días para que responda; luego, abrirá un periodo de prueba de diez días, vencido el cual, elevará informe al pleno de los concejales dentro de las cuarenta y ocho horas, para que dicha máxima instancia del Gobierno Municipal declare procedente o improcedente la denuncia en el plazo máximo de cinco días, todo conforme las normas previstas en el art. 35.I, II, III y IV de la LM. En conclusión, el plazo para que se tramite un proceso en la Comisión de Ética, debe sujetarse a los siguientes términos materiales; dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la denuncia por la Comisión de Ética, ésta deberá citar al denunciado, teniendo éste cinco días para responder, con dicha respuesta se abrirá un periodo de prueba de diez días, el cual debe ser notificado a las partes, si es que hubieran, o sólo al procesado administrativamente, en el plazo de cinco días, contándose desde dicha notificación el plazo de prueba de diez días; concluido el cual, en forma automática, dentro de los dos días siguientes, la Comisión de Ética emitirá informe para que sea considerado por el Concejo Municipal en pleno, que en el plazo de cinco días deberá emitir resolución final; en total, un proceso en la Comisión de Ética no debe exceder de diecinueve días hábiles, pasados los cuales, se entiende que el derecho de petición del denunciante ha sido vulnerado, pues aquel implica el derecho de obtener respuesta dentro de los plazos establecidos por las normas legales que regulan cada procedimiento.

          Los plazos analizados son de cumplimiento obligatorio por parte de los concejales, pues las normas legales emitidas por el legislador en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, constituyen mandatos cuya aplicación debe ser objetiva en respeto del derecho a la seguridad jurídica proclamado por el art. 7 inc. a) de la CPE, que exige la efectivización de las normas legales; es decir, deben materializarse en cada ocasión que las condiciones fácticas hagan necesaria su aplicación, no debiendo ser soslayadas, pues ello redunda en un estado inseguro por falta de respeto a sus normas legales, situación que no debe ser permitida.