Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela del derecho de petición consagrado en el art. 7 inc. h) de la CPE, que considera fue vulnerado por los recurridos, quienes no respondieron a la denuncia que presentó solicitando la suspensión temporal del Alcalde Municipal de Achocalla por tener acusación formal en su contra. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.