SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2006, cursante de fs. 11 a 12 vta., el recurrente asevera que el 10 de octubre de 2000, Amanda Alaiza Carrasco y María Teresa Flores de Pérez suscribieron un documento de promesa de venta sobre la posible transferencia de un inmueble, que fue debidamente elevado a instrumento público, pero con el fin de evitar cancelar la suma de $US20.000.-, Amanda Alaiza Carrasco inició acción penal contra su clienta, María Teresa Flores, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, y acudiendo a toda clase de artimañas la querellante logró el permiso del Colegio de Abogados para que el ex fiscal Lucio Catacora amplíe el proceso en su contra por el delito de estafa, desconociendo que fue él conjuntamente su defendida, los que hicieron la entrega física del inmueble, inclusive le entregaron el departamento del primer piso, donde actualmente habita, olvidando que fue testigo presencial el Sr. Tapia, quien recibió de parte de ella la promesa de cancelarle el anticrético para que deje el inmueble.
Agrega que no obstante que evitó que el documento suscrito entre la querellante y su defendida no sea anulado y demostró ante el anterior Fiscal la minuta suscrita entre su clienta y su padre, se empezó a recibir declaraciones y careos sin conseguir objetivo alguno y como quiera que el Fiscal fue destituido, se apersonó el 27 de diciembre de 2005 ante el fiscal Carlos Mariaca solicitando la extinción de la acción penal, pero su secretario le indicó que esta autoridad había renunciado y que debía esperar al reemplazante; sin embargo, posteriormente se enteró que la Fiscal ahora recurrida ya había recibido los cuadernos de investigación de su caso, a cuyo efecto por precaución presentó un memorial el 20 de febrero de 2006 solicitando que la querellante presente el original del documento de promesa de venta que suscribió con su clienta y otra documentación, pero se enteró que su acusadora ya había intimado con la Fiscal recurrida, quien le había prometido que presentaría el requerimiento de acusación, por lo que el 21 de febrero de 2006, formuló nuevamente otro memorial señalando domicilio procesal, al haberse enterado que la Fiscal presentaría la imputación formal en su contra, y dado que los cuadernos de investigación no aparecían, el 15 de marzo de 2006 presentó otro memorial solicitando a la Fiscal recurrida aplique el Código de procedimiento penal, anunciando en caso de negativa la interposición del recurso de hábeas corpus para que se guarden las formalidades legales; sin embargo, la autoridad demandada no dio aplicación a lo previsto por el art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP), es así que se radicó el proceso en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, enterándose que se tramitaba un apremio en su contra.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1.
- es imprescindible que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a libertad, para que el acto considerado de ilegal sea objeto de análisis a través de este recurso cuando se alega procesamiento indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.2.
- APROBAR