SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2006-R

Fecha: 12-Abr-2006

III.1.

III.1. El recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el constituyente en las normas previstas por el art. 18 de la CPE, para la tutela al derecho a la libertad o de locomoción consagrado en los arts. 6.II y 7 inc. g) de la Ley Fundamental del Estado, a favor de toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa.

Bajo ese entendimiento y precisando los alcances de la tutela que brinda el hábeas corpus con relación al procesamiento indebido, en las SSCC 024/2001-R, 1484/2003-R, 786/2004-R, 1689/2004-R, entre otras, se ha determinado “Que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”,