SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
III.
El recurrente interpone recurso de hábeas corpus denunciando que dentro de la ampliación de denuncia presentada en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, enterándose que la Fiscal ahora recurrida había recibido los cuadernos de investigación de su caso y que presentaría la imputación formal en su contra, y dado que los cuadernos de investigación no aparecían, el 15 de marzo de 2006 presentó otro memorial solicitando la extinción de la acción penal de la etapa preparatoria; sin embargo, la autoridad demandada no dio aplicación a lo previsto por el art. 134 del CPP, es así que se radicó el proceso en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, sin que se le hubiese notificado con la imputación que la Fiscal recurrida formuló, teniendo conocimiento que se tramita un apremio en su contra. En consecuencia, corresponde revisar si los extremos denunciados son evidentes y si merecen la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1.
- es imprescindible que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a libertad, para que el acto considerado de ilegal sea objeto de análisis a través de este recurso cuando se alega procesamiento indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.2.
- APROBAR