SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
II.1.
II.1. Dentro del caso 2310, denunciado en la División de delitos económico financieros de la Policía Técnica Judicial (PTJ) por Amanda Alaiza Carrasco contra María Teresa Flores y posterior ampliación de la denuncia contra Adolfo Ustares Ferreyra -ahora recurrente- por la presunta comisión del delito de estafa, el actor, mediante memorial de 16 de diciembre de 2005 se apersonó ante el Fiscal de Materia de esa División, y luego de realizar argumentaciones en su defensa, alegó que desde el 16 de diciembre de 2004, fecha en la que se interpuso la denuncia en su contra, el Ex fiscal que conocía el caso no le dio el impulso procesal indicado, por lo que solicitó la extinción de la acción penal y el archivo de obrados (fs. 6 a 7).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1.
- es imprescindible que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a libertad, para que el acto considerado de ilegal sea objeto de análisis a través de este recurso cuando se alega procesamiento indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.2.
- APROBAR