SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
Fragmento 14
En la indicada sesión, con la asistencia de los correcurridos Wálter Francisco Tarqui, Adela Zabaleta Vallejos y Aydée Liliana Mamani Cusi, más los Concejales Wálter Usnayo Gómez y Gladis Tarqui Rojas, al tratar asuntos varios conforme consta en el acta (fs. 120 a 121), con cuatro votos y la disidencia de Gladis Tarqui, pronunciaron la Resolución Municipal 28/05 de 26 de abril, aplicando el Reglamento Interno del Concejo en los arts. 5 inc. b), 8 inc. b), 9 inc. b) y 11 inc. b), al entender la conducta del recurrente como renuncia tácita o impedimento definitivo al no haberse apersonado ante ese ente ni presentado ante la Presidencia sus credenciales, ni posesión judicial, para asumir sus específicas funciones, validaron la incorporación de su suplente, la correcurrida Aydée Liliana Mamani como Concejal Titular, en reemplazo definitivo del actor (fs.28).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- II.6.
- Fragmento 14
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.2. El caso de examen