SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El correcurrido Francisco Tarqui informó que formaron un comité ad hoc a la cabeza de Benjamín Ayala, quien convocó a la primera sesión en la que se conformó el Directorio. Expresó que el actor se posesionó el 14 de enero de 2005 y que lo invitó personalmente a que se incorpore pero él no quiso, habiendo faltado a tres sesiones seguidas, por lo que ante ese abandono invitaron a su suplente conforme a la Ley de Municipalidades.
La correcurrida Aydée Mamani Cusi informó que el partido le indicó que debía posesionarse como Concejala suplente, mientras que el recurrente no le dijo nada y ella le pidió que trabaje, pero como se negó, pasaron los meses y la convocaron al Concejo dictándose una Resolución, aclarando que si el recurrente quiere trabajar que lo haga, pero hay un documento del partido que señala que el titular debe estar tres años y el suplente dos, y el actor firmó ese documento, así que ella no dejará el cargo como le instruyeron las autoridades de su partido.
El abogado de los recurridos señaló que nadie niega que el recurrente es Concejal, pero ignoran las razones por las que no se apersonó a ejercer su cargo no obstante haber transcurrido ya más de seis meses desde su posesión el 14 de enero de 2005. Respecto al reclamo del actor de que se hubiera vulnerado su derecho al trabajo a través de la Resolución 28/05 indicó que la misma bien pudo ser impugnada a través del recurso de reconsideración, vía que no utilizó el recurrente y que debe agotar con carácter previo, situación que determina la improcedencia del recurso. De otro lado, indicó que a raíz de un problema institucional del municipio, el 12 de enero conformaron un comité ad hoc y eligieron a Bejamín Ayala Cussi como Presidente del Concejo y como Secretaria a Adela Zabaleta de Vallejos, quienes dispusieron la convocatoria a la primera sesión, la cual fue publicada en la puerta de sesiones del Concejo Municipal de Caquiaviri así como en la plaza y paredes de los domicilios aledaños, además de haber sido emitida por radio para que los concejales se apersonen, pero el actor pese a ello no se presentó, procediéndose a elegir al Alcalde Municipal, en acto público en el que estuvieron presentes todos los concejales excepto el recurrente. En cuanto a las supuestas solicitudes presentadas por el actor, las mismas no fueron debidamente presentadas ya que en ellas no consta el sello redondo del Concejo, sino otro sello y tampoco está la firma de la Secretaria. En cuanto a la incorporación de la suplente del recurrente, la misma fue con la aceptación de los cuatro concejales a través de la Resolución 28/05, suscrita por el Presidente y la Secretaria del Concejo, debido a la inasistencia injustificada del recurrente a diferentes reuniones, en aplicación de su Reglamento Interno que establece que la inasistencia injustificada se puede considerar renuncia tácita al cargo, aclarando que éste jamás se apersonó a las instalaciones del Concejo y las declaraciones que dicen lo contrario carecen de fundamento legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- II.6.
- Fragmento 14
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.2. El caso de examen