SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2006-R

Fecha: 12-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 19 de julio de 2005 (fs. 88 a 92 vta.), el recurrente expresa que en las elecciones municipales de 5 de diciembre de 2004, fue elegido concejal titular del municipio de Caquiaviri del departamento de La Paz, por lo que le correspondía conformar el Concejo Municipal y elegir al Alcalde Municipal, empero, el 13 de enero de 2005, se llevó a cabo la primera sesión del Concejo, estando en el orden del día la elección del Directorio de ese ente deliberante y del Alcalde, habiéndose conformado el mencionado Directorio con los recurridos y nombrando Alcalde a Benjamín Ayala Cussi. Esta sesión tiene varias anomalías por cuanto no fue convocada por el presidente saliente del Concejo sino por el autonombrado presidente ad hoc del proceso de transición Benjamín Ayala Cussi, quien citó a los concejales que vio por conveniente para lograr su elección como alcalde; por otra parte, dicha sesión se llevó a cabo 25 minutos después de que fueron posesionados los concejales por el Juez de Partido de Corocoro. A fin de oponerse a los hechos descritos, en reiteradas oportunidades intentó ingresar a las sesiones realizadas vanamente, toda vez que nunca lo dejaron ejercer su cargo de Concejal titular además de entorpecer sus actos tendientes a tratar de invalidar sus actitudes dolosas, sin que haya podido recabar por orden judicial las actas de la sesión impugnada.

Asimismo, el 26 de abril de 2005, los recurridos impidieron que en su calidad de Concejal Titular ingrese a participar a las sesiones del Concejo, resultando que actualmente, su Concejala suplente Aydée Liliana Mamani Cusi, ocupa su puesto usurpando funciones que no le competen ya que jamás renunció a su cargo, pese a lo cual, los correcurridos, Presidente y Secretaria del ente deliberante mediante Resolución Municipal 28/05, de 26 de abril (fecha en que no lo dejaron sesionar), de acuerdo a los arts. 5 inc. b), 8 inc. b), 9 inc. b) y 11 inc. b) del Reglamento interno aprobado el 16 de marzo del pasado año, validaron la incorporación de su Concejal suplente como titular en su reemplazo, alegando su renuncia tácita o impedimento definitivo bajo el argumento de que jamás se habría apersonado ante el Concejo, habiendo esperado en forma superabundante el término de su acreditación y presentación de su posesión judicial a los fines de que asuma sus específicas funciones. Actuación que vulnera el art. 31.II de la Ley de Municipalidades (LM) y determina que todas las Resoluciones emitidas por los recurridos sean nulas de pleno derecho.

Por otra parte, afirma que la documentación adjunta acredita que fue posesionado como Concejal titular conforme al art. 13 de la LM, cargo que no puede asumir debido a que los concejales recurridos se lo impidieron, acreditando además que mediante nota presentada el 7 de abril de 2005 pidió se lo tome en cuenta para futuras sesiones; solicitud que no le respondieron, por lo que la reiteró el 17 del mismo mes y año, y debido a que no fue convocado presentó su queja a la Directiva del Comité de Vigilancia, aclarando que jamás renunció a su cargo en forma expresa ni tácita, y que el art. 32 de la LM establece que para que un Concejal sea suspendido temporal o definitivamente del ejercicio de sus funciones deberá ser previo proceso sustanciado conforme a ley, que en su caso no se ha dado, por lo que no corresponde ninguna suspensión en su contra al no concurrir las condiciones establecidas por el art. 34.I y II de la LM, al margen que tampoco se encuentra dentro de las causales de impedimento señaladas en el art. 35 de la LM. Por último, remarcó que la única renuncia tácita que acepta la Ley de Municipalidades es la establecida en su art. 25, la cual se da cuando se acepta otro cargo remunerado, lo que tampoco se dio en su caso.

Por lo expuesto y al no contar con otro medio ni recurso legal para la protección de sus derechos vulnerados, toda vez que le coartaron su derecho al trabajo en forma arbitraria, le negaron la entrega de la documentación solicitada a través de autoridad competente y le suspendieron definitivamente sin darle el derecho a defensa, plantea el presente recurso.