SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
a)
El Juez Registrador de Derechos Reales recurrido, Alfredo Rioja Sejas, presentó informe escrito (fs. 60) que fue ratificado en audiencia manifestando lo siguiente: a) de los antecedentes del presente caso se constata que existió un trámite sobre los lotes de terreno adquiridos en la zona de Valle Hermoso que fue observado por falta de registro de la Resolución Técnico Administrativa 381/01; cumplida la protocolización se registró el protocolo en Derechos Reales generando cinco folios con las matrículas respectivas; posteriormente, los tramitadores ingresaron documentos anteriores de 1992 y 1996 que ya habían sido observados pues al haberse inscrito los lotes de terreno con matrículas diferentes cambió totalmente el antecedente nominal lo cual amerita aclaraciones y complementaciones que adecuen los trámites a los cambios operados; b) la oficina de Derechos Reales para los actos de publicidad como son las inscripciones, obedece a normas vigentes contenidas en la Ley de Registro de Derechos Reales, el Código Civil, los Acuerdos y Circulares del Consejo de la Judicatura y el Decreto Supremo (DS) 27957, de 24 de diciembre de 2004; la parte recurrente al exigir inscripciones de los documentos que cursan en el expediente no cumplió con los requisitos exigidos sobre las aclaraciones y complementaciones de dominio, además de incurrir en errores propios al tramitar la Resolución Técnico Administrativa, la protocolización y el registro en Derechos Reales; y c) la parte actora no agotó los reclamos antes de interponer el presente recurso de amparo; por otra parte no señaló con claridad qué derechos y garantías constitucionales fueron vulnerados, por lo que el recurso no debió ser admitido. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso interpuesto.