SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
III.2.
III.2. La jurisprudencia constitucional glosada precedentemente es de aplicación en el presente caso, toda vez que de la revisión de los antecedentes presentados no se observa que las mandantes del recurrente hubiesen efectuado algún reclamo o impugnación ante el Juez Registrador ahora recurrido, al contrario, la misma parte recurrente admitió que no realizó reclamo alguno ante la citada autoridad, así se colige de lo señalado en la audiencia de amparo en la que haciendo uso del derecho a la réplica el apoderado y recurrente manifestó: “ Es evidente que se conversó con la Subregistradora de Derechos reales y no así con el juez recurrido, pero en la opinión de la subregistradora lo que tiene que hacerse es hacer firmar los documentos con las personas que parecen como copropietarias (…)” (sic.), de lo que se infiere que en el presente caso existe una causal de aplicación del principio de subsidiariedad.
En efecto, si a criterio de las representadas del recurrente existían irregularidades en los trámites ingresados en la Oficina de Derechos Reales, en razón de las cuales la autoridad recurrida había incurrido en actos ilegales y omisiones indebidas que lesionaron el derecho invocado en la presente acción tutelar, debieron acudir ante esa misma autoridad que supuestamente estaba causando la restricción o supresión de su derecho para que sea ésta la que en caso de advertir la veracidad de los hechos denunciados corrija los errores en los que se habría incurrido reparando la lesión causada; empero, esa situación no se dio interponiendo la parte recurrente la presente acción tutelar sin haber efectuado reclamo ni impugnación alguna ante la autoridad recurrida.
Por consiguiente, al no haber acudido las representadas del recurrente con carácter previo a la interposición del presente recurso ante la misma autoridad que estaría causando la lesión y haber agotado las instancias y vías que tenían para la protección de su derecho, no corresponde otorgar la tutela solicitada en razón a la naturaleza subsidiaria del amparo, tornándose en consecuencia improcedente la presente acción tutelar en aplicación de la subregla 1.b) de subsidiariedad referida a que la autoridad judicial o administrativa no tuvo oportunidad de pronunciarse sobre los hechos denunciados, pues la parte recurrente no hizo uso de ningún medio de defensa.