SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2006-R

Fecha: 12-Abr-2006

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita tutela al derecho a la propiedad privada de sus mandantes, consagrado por los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPE, denunciando que fue vulnerado por la autoridad recurrida puesto que adquirieron lotes de terreno ubicados en la zona de Valle Hermoso, cantón Itocta de la provincia Cercado de Cochabamba, los mismos que se encontraban aprobados con superficies mayores a las que se habían adquirido, por lo que realizó el trámite ante la Alcaldía Municipal en un solo plano que fue aprobado por Resolución Técnico Administrativa 381/01, de 13 de julio de 2001; posteriormente, se realizó el trámite Simón Soria en Derechos Reales pero fue observado por falta de registro de la citada Resolución, una vez que fue cumplida la misma se lo reingresó pero esta vez fue rechazado por falta de firmas de una copropietaria pues al registrarse la Resolución Técnico Administrativa en Derechos Reales se habían registrado como copropietarias de cada uno de los lotes de terreno a las anteriores dueñas Justina Morales y Edith Rivera de Klaric, incurriéndose con ello en un acto ilegal pues no existió un consentimiento expreso y documentado de las nombradas para ello basándose dicha oficina simplemente en la Resolución Técnico Administrativa para incluirlas como co-propietarias; posteriormente, el 19 de abril de 2005 ingresaron a Derechos Reales las minutas de Félix Vargas Ortuño y Paulina Blas de Flores para el trámite respectivo, pero pese a las aclaraciones efectuadas y “rogaciones” para que se concluyan los trámites, la oficina de Derechos Reales no concluyó los mismos habiendo transcurrido más de dos años y seis meses de ingresado el trámite de Simón Soria Panozo y más de noventa días en los casos de Félix Vargas y Paulina Blas, incurriendo en omisión indebida al no haberse dado curso a los mismos. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho fundamental invocado por el recurrente a favor de sus representadas, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.