SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los arts. 30 de la Ley de Registro de Derechos Reales (LRDR), 55 del Código civil (CC) y 32 del DS 27957 facultan al Registrador de Derechos Reales a rechazar la inscripción de títulos que contengan faltas insubsanables, en cuyo caso el interesado puede reclamar la denegación ante el Juez de Partido en lo Civil, para lo cual es preciso que exista rechazo fundamentado sin el cual no se abre la competencia de la citada autoridad jurisdiccional; de la documentación presentada y de la propia confesión contenida en la demanda de amparo se evidencia que el Registrador de Derechos Reales aún no se pronunció sobre el rechazo de la documentación presentada y aunque así lo hiciera las representadas del recurrente pueden corregir las observaciones o en su caso efectuar su reclamo ante el Juez competente, pero no interponer el presente recurso de amparo pues existe un medio legal para reclamar el derecho supuestamente conculcado, lo que determina la subsidiariedad de la presente acción tutelar; 2) en el presente caso no existió vulneración del derecho a la propiedad privada de las mandantes del recurrente, pues ese derecho se encuentra determinado en sus títulos propietarios; empero, para disponer del inmueble y acreditarlo contra terceros se precisa la inscripción en el Registro de Derechos Reales.