SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Simón Soria Panozo (fallecido), Félix Vargas Ortuño (fallecido) y Paulina Blas de Flores adquirieron lotes de terreno ubicados en la zona de Valle Hermoso, cantón Itocta de la provincia Cercado de Cochabamba, los mismos que se encontraban aprobados con superficies mayores a las que se habían adquirido, por lo que iniciaron los trámites necesarios ante la Alcaldía Municipal para aprobar los planos de regularización conforme indicaba cada minuta de compra, pero en vista de las observaciones de los funcionarios municipales no se aprobaron los planos ni individual ni conjuntamente, determinando la Alcaldía Municipal que la única forma de aprobar los mismos era regularizando los lotes en un solo plano, por lo que se realizó uno solo de regularización, anexión y subdivisión haciéndose constar en el mismo los nombres de las anteriores propietarias Edith Rivera de Klaric y Justina Morales toda vez que los compradores aún no habían registrado su derecho propietario, dicho plano fue aprobado mediante Resolución Técnico Administrativa 381/01, de 13 de julio de 2001 cuya parte resolutiva aprobó la superficie útil y la subdivisión de lotes.
Continúa señalando que luego de dicha aprobación procedió a la visación de la minuta de Simón Soria Panozo ingresando el trámite de registro en la oficina de Derechos Reales el 30 de enero de 2003, pero el mismo no concluyó pues fue observado indicando que previamente debía registrarse la Resolución Técnico Administrativa 381/01, por lo que los herederos y compradores de los lotes reunieron los fondos necesarios para concluir dicho trámite, protocolizándose la minuta y la citada Resolución, como se acredita del testimonio 387/2004, de 12 de agosto, y al registrarse en la oficina de Derechos Reales se matriculó cada uno de los lotes bajo los números 3011010021711, 3011010021710, 3011010021712, 3011010021713 y 3011010021716.
Manifiesta que cumplida la observación se reingresó el trámite en Derechos Reales el 27 de enero de 2005, pero nuevamente fue observado señalándose que la transferencia debía ser firmada por Justina Morales Rodríguez porque la Resolución Técnico Administrativa se había registrado en Derechos Reales consignando como copropietarias de cada uno de los lotes de terreno a las anteriores dueñas Justina Morales y Edith Rivera de Klaric, incurriéndose con ello en un acto ilegal pues no existió un consentimiento expreso y documentado de las nombradas para ello, basándose dicha oficina simplemente en la Resolución Técnico Administrativa para incluir a las citadas como copropietarias. Posteriormente el 19 de abril de 2005 ingresaron a Derechos Reales las minutas de Félix Vargas Ortuño y Paulina Blas de Flores para el trámite respectivo, sin que los mismos hasta la fecha hubiesen concluido, siendo que incluso uno de ellos ni siquiera tiene informe u observación.
Finaliza señalando que pese a las aclaraciones efectuadas y “rogaciones” para que se concluyan los trámites, la oficina de Derechos Reales no concluyó los mismos habiendo transcurrido más de dos años y seis meses de ingresado el trámite de Simón Soria Panozo y más de noventa días en los casos de Félix Vargas Ortuño y Paulina Blas de Flores, causando a sus representadas graves perjuicios, restringiendo y suprimiendo su derecho a la propiedad privada, incurriendo en omisión indebida al no haber observado el trámite y tampoco dar curso al mismo.