SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
a)
Los recurrentes ratificaron el tenor de la demanda, añadiendo manifestaron: a) que fueron contratados por Matilde de Ramírez, Humberto Villazante y Silvia Ramírez de Villazante para la defensa de Francisco Ramírez Calderón, acusado del delito de violación; b) los familiares del acusado y la denunciante Julia Ramírez, tratando de llegar a un acuerdo conciliatorio se reunieron en su oficina y ésta última firmó el memorial de desistimiento, presentando personalmente a la fiscal Noemí Cossio, así como al Juzgado, por lo que la Jueza solicitó informe a la Fiscal, lo que originó su denuncia ante la Fiscalía acusándolos por los delitos de extorsión y coacción, y fueron citados a prestar declaraciones vulnerando sus derechos al debido proceso y de locomoción; c) con derecho a la réplica manifestaron que no pueden ser enjuiciados sin previo conocimiento del Colegio de Abogados como indican los arts. 43 y 55 de la LA.
Los fiscales recurridos informaron lo siguiente: a) el 19 de septiembre de 2005, suscitó un hecho de violación a una menor de 10 años de edad, por parte de su hermano Francisco Ramírez Calderón, hecho que fue denunciado por la hermana mayor de estos Julia Calderón ante la Policía Técnica Judicial; b) motivo por el que Francisco Ramírez Calderón fue imputado el 19 de de septiembre de 2005, la Jueza de Primera de Instrucción en lo Penal dispuso su detención preventiva; c) los hechos están siendo investigados bajo la dirección de la fiscal Noemí Cossio Argandoña, como Fiscal de la división de menores y familia; d) como consecuencia de lo manifestado el imputado tomó abogados para su defensa a Willy Wilfredo Arandia Zarate y Javier Hernán Vargas Pilco, quienes comienzan en primera instancia a amedrentar a la denunciante Julia Ramírez, para luego juntamente con sus familiares llevarla a la oficina del abogado Willy Arandía Zarate quien mostrándole certificado de nacimiento de la denunciante le refirió que era falso y que la metería a la cárcel, obligándole a firmar bajo amenazas un documento de desistimiento, ilícitos realizados con su compañero de oficina Javier Vargas Pilco; e) ante los delitos que se estaban cometiendo el Ministerio Público no podía cohonestar y dejar pasar, pues su función es velar los intereses del Estado y la sociedad, por lo que se recibió la denuncia de Julia Ramírez, caso que fue asignado al fiscal Arturo Alcoba, quien imputó a Willy Arandía Zarate y Javier Vargas Pilco por los delitos de extorsión, coacción y amenazas, lo que motivó el presente recurso; f) los recurrentes se olvidaron que el Decreto Supremo (DS) 26082, de 23 de febrero de 2001, modificó el Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía, así en el art. 54 refiere que son considerados delitos, todos aquellos tipificados como tales por el Código penal u otras leyes, en su art. 55 del CEPA establece: el abogado que en ocasión del ejercicio profesional cometiere delito dentro de un proceso judicial o administrativo en su calidad de magistrado, juez, fiscal o como profesional libre estará procesado por la justicia ordinaria, previa remisión de antecedentes ante autoridad competente, no será suspendido en tanto no se compruebe su culpabilidad mediante proceso legal, por lo que mal se puede hablar de un procesamiento indebido o ilegal pues ambos abogados están siendo procesados ante las autoridades competentes; g) cabe recordar a los recurrentes que la función del Ministerio Público es promover y ejercer la persecución penal pública frente a la comisión de un hecho delictivo; h) no existe hostigación ni persecución sin motivo puesto que el caso 3570/05 ha sido denunciado por Julia Ramírez Calderón, los recurrentes no se encuentran privados de su libertad el imputado Willy Arandia Zarate ha sido notificado con la imputación formal y no así Javier Hernán Vargas Pilco y no es de conocimiento del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal quien en audiencia fijará las medidas cautelares a aplicarse, por lo que no existe atentado contra su derecho a la libertad cierta y efectiva menos la garantía del debido proceso.