SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

Fragmento 10

      Es ante dicha autoridad jurisdiccional que los recurrentes debieron acudir si consideraron que en el curso del proceso investigativo  sufrieron  una lesión de su derecho a la libertad, en cualquiera de las formas, como señala la jurisprudencia  citada precedentemente, en tales casos se debe impugnar esa conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación como establece el art. 54 inc. 1) del CPP,  pues el recurso de hábeas corpus sólo se activa cuando la lesión de ese derecho fundamental en  dicha  etapa investigativa  persiste, sin que el Juez   lo repare y  no obstante a que el afectado puso en  su conocimiento  el acto ilegal que lo vulnera, es decir que la lesión  permanezca  sin que  el Juez cautelar hubiera remediado la situación alejándose de las normas  que rigen  la materia.