SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
Fragmento 10
Es ante dicha autoridad jurisdiccional que los recurrentes debieron acudir si consideraron que en el curso del proceso investigativo sufrieron una lesión de su derecho a la libertad, en cualquiera de las formas, como señala la jurisprudencia citada precedentemente, en tales casos se debe impugnar esa conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación como establece el art. 54 inc. 1) del CPP, pues el recurso de hábeas corpus sólo se activa cuando la lesión de ese derecho fundamental en dicha etapa investigativa persiste, sin que el Juez lo repare y no obstante a que el afectado puso en su conocimiento el acto ilegal que lo vulnera, es decir que la lesión permanezca sin que el Juez cautelar hubiera remediado la situación alejándose de las normas que rigen la materia.