SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
improcedente
La Sentencia de 10 de marzo de 2006, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: a) la jurisdicción constitucional no puede suplir la labor del Juez cautelar quien tiene plena competencia para decidir sobre la aplicación de medidas cautelares, resolución que además es apelable; b) la iniciación de una acción penal, una imputación, y tramitar la etapa preparatoria, tiene una función eminentemente investigativa, lo que no implica una persecución indebida, menos procesamiento indebido, pues los recurrentes tienen los mecanismos de defensa que la ley les confiere para que puedan reclamar ante el Juez cautelar por medio de los incidentes y excepciones y no plantear directamente el recurso de hábeas corpus que tiene otra finalidad.