SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
III.4.
III.4. En cuanto a lo alegado por el recurrente Francisco Ramírez Calderón, de encontrarse indebidamente detenido preventivamente, si bien es cierto que el recurso de hábeas corpus no requiere de ninguna formalidad para su presentación, no es menos evidente que el recurrente debe demostrar los hechos que vulneran su derecho a la libertad, refiriendo y describiendo concretamente los mismos y anexar la prueba que respalde tal aseveración. Al respecto para interponer el recurso de hábeas corpus el recurrente debe tomar en cuenta que la línea jurisprudencial constitucional ha señalado en forma uniforme entre otras en la SC 1681/2003-R, de 24 de noviembre, que no basta la mera referencia que hace el recurrente ni las autoridades que intervienen en el caso, los hechos alegados deben estar debidamente acreditados con prueba documental o por los medios legales para el efecto, concretamente señala que “...no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda. Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 102/2003-R de 27 de enero, señala que: el recurrente debe probar los extremos de su demanda”, corroborada por la SC 717/2003-R, que establece ´ La determinación del Tribunal de Hábeas Corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción´”. En el caso presente el recurrente Francisco Ramírez, Calderón no expuso con claridad los hechos que supuestamente infringen su derechos a la libertad, ni acompaño la suficiente prueba para respaldar lo manifestado, por consiguiente no se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus.