SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial  presentado el  6 de marzo de 2006 (fs. 24 a 29), los recurrentes Willy  Wilfredo Arandia Zarate y Javier Hernán Vargas Pilco, señalan que dentro del proceso penal de investigación seguido a denuncia de la fiscal adjunta Noemí Cossio Argandoña, por la supuesta comisión de los delitos de extorsión, coacción y amenazas, el fiscal adjunto Arturo Alcoba Durán de Castro,  emitió imputación formal contra sus personas y solicitó  su detención preventiva, fundando su  petición  en los arts. 233 incs. 1) y 2), 234 incs. 1), 2), y 4) y 235 incs. 1) y 2) del Código de procedimiento penal (CPP), sosteniendo que sus personas son con probabilidad autores de los hechos punibles imputados, acusados de haber incurrido en los referidos delitos contra la persona de Julia Ramírez Calderón, dentro de la denuncia que ésta realizó contra su hermano Francisco Ramírez Calderón (ahora co recurrente) por el delito de violación, de su hermana menor, a quien defienden en calidad de abogados.

Refieren que de ese modo las autoridades recurridas los sindicaron de haber extorsionado a la denunciante para que firme el desistimiento, incurriendo en persecución indebida e ilícita así como en procesamiento indebido  al haber iniciado la acción penal e imputado formalmente contra sus personas pidiendo su detención preventiva, sin considerar que en calidad de abogados defensores del sindicado Francisco Ramírez Calderón, no pueden ser juzgados por hechos relativos  al ejercicio profesional, como refieren los arts. 10, 43, 1 y 2 de la Ley de la abogacía (LA), así como el art. 7 del Código de ética profesional de la abogacía (CEPA) que dispone que el abogado es inviolable por las opiniones verbales o escritas que emita en el ejercicio  profesional todas sus acusaciones  o defensas en cualquier instancia o sede y ante cualquier autoridad, gozan de dicho derecho, por lo que no podrá ser perseguido, detenido o preso sin antes haber sido procesado y comprobada la comisión de algún delito. Sin tomar en cuenta  que el nuevo rol del abogado es  el  investigativo y no el de simple espectador.

Alegan que los recurridos tienen la finalidad de ocasionar que los abogados abandonen la defensa de  Francisco Ramírez y éste quede en estado de indefensión, obteniendo de esa forma la prolongación de su detención y una condena injusta que asegure esa privación de libertad. Señalan que a decir de Resalió Ramírez Vedia, padre del imputado Francisco Ramírez, Julia Ramírez Calderón, falsificó  reconocimientos, firmas y rúbricas para poder heredarlo y lo que busca es atacar a su verdadero hijo  para excluirlo de una futura herencia, buscando la internación de su hija menor Senobia (víctima)  para alejarla de la línea sucesoria.

Señalan que se encuentran indebidamente perseguidos y el recurrente Francisco Ramírez Calderón preso, proceso en el que la Fiscal recurrida, no sólo rehusó la producción de prueba de descargo, testifical y otros en demérito de la libertad del referido imputado, sino que se presentó en la oficina del abogado defensor Willy Arandía Zarate  para intimidarlo a sabiendas que el mismo se encontraba en la oficina de la referida Fiscal. Asimismo dicen que la Fiscal demandada, inició denuncias  contra los testigos, partícipes, parientes y demás personas que tuvieron contacto con el imputado Francisco Ramírez.