SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2006-R
Fecha: 20-Abr-2006
i)
El recurrente alega que se han vulnerado los derechos de su representado a la libertad, a la libre locomoción, así como al debido proceso, pues: i) los particulares recurridos procedieron a ejecutar el mandamiento de aprehensión expedido por el Juez de Instrucción de la provincia Arque, utilizando violencia física para luego conducirlo a la cárcel pública de San Pablo de Quillacollo, usurpando funciones y fuera de las horas hábiles previstas en el ordenamiento jurídico; ii) el correcurrido, Gobernador del citado recinto carcelario recibió a su representado en calidad de detenido preventivo, sin verificar si el mandamiento fue ejecutado conforme el ordenamiento jurídico. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.